Articulo 96 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 96.
Vigente
Las obligaciones de las entidades colaboradoras son:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención.
b) Verificar, si procede, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para la concesión de las subvenciones.
c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad concedente y, si procede, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control establecidas en el artículo 97.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003