Articulo 96 TR del Estatu...s Públicas

Articulo 96 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 96.

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El personal contratado en régimen laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, las disposiciones específicas que se dicten y los convenios colectivos que se acuerden, sin perjuicio de las peculiaridades del carácter público del servicio.

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  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993