Articulo 96 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 96.
Vigente
El personal contratado en régimen laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, las disposiciones específicas que se dicten y los convenios colectivos que se acuerden, sin perjuicio de las peculiaridades del carácter público del servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993