Articulo 96 TR disposicio...e igualdad

Articulo 96 TR disposiciones legales en materia de igualdad

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Artículo 96. Los bancos municipales de tiempo

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1. Los bancos municipales de tiempo facilitarán a las personas empadronadas en el correspondiente municipio la conciliación de su vida personal, familiar y laboral mediante la realización de labores domésticas concretas, en especial aquellas que exijan desplazamientos, como la realización de la compra diaria o de gestiones de índole administrativa, y de labores de cuidado o mera compañía de menores de edad y de personas dependientes.

2. El ayuntamiento gestionará una base de datos de personas demandantes de las referidas labores, donde se reflejarán los datos personales y las necesidades de tiempo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016