Articulo 96 TR disposiciones legales en materia de igualdad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 96. Los bancos municipales de tiempo
Vigente
1. Los bancos municipales de tiempo facilitarán a las personas empadronadas en el correspondiente municipio la conciliación de su vida personal, familiar y laboral mediante la realización de labores domésticas concretas, en especial aquellas que exijan desplazamientos, como la realización de la compra diaria o de gestiones de índole administrativa, y de labores de cuidado o mera compañía de menores de edad y de personas dependientes.
2. El ayuntamiento gestionará una base de datos de personas demandantes de las referidas labores, donde se reflejarán los datos personales y las necesidades de tiempo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016