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Articulo 96 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 96. Devengo.

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La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de participación en la convocatoria de concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022