Articulo 96 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 96. Procedimientos.
Vigente
1. Los procedimientos de tramitación y resolución ante el Tribunal se ajustarán a lo dispuesto en este Título y en los Títulos I y II del presente decreto.
2. En la tramitación de los procedimientos del Tribunal se aplicarán medios electrónicos y telemáticos.
Las comunicaciones con el Tribunal tendrán lugar preferentemente por medios electrónicos de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, siendo éstos obligatorios para las relaciones con las personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019