Articulo 96 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Articulo 96 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 96.- Plan anual de asistencia, inspección y control.

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1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo aprobarán anualmente, de forma conjunta, un plan de asistencia, inspección y control. Los criterios generales que lo informen serán objeto de publicidad a través de las sedes electrónicas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- El plan anual de asistencia, inspección y control tendrá por objeto la prevención, investigación y control de incumplimientos, así como la promoción del cumplimiento voluntario de las obligaciones para el reconocimiento y percepción de prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

En relación con la prestación del ingreso mínimo vital, el plan concretará la actividad de inspección que llevarán a cabo los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3.- En la elaboración del plan podrán utilizarse sistemas de inteligencia artificial en los términos previstos en el artículo 86.

4.- El plan anual de asistencia, inspección y control definirá, además, una estrategia de mejora permanente de los servicios de información y de asistencia a las personas titulares o beneficiarias de las prestaciones o a cualquier potencial solicitante, que priorizará el uso de las nuevas tecnologías, garantizando en todo caso el derecho a la no exclusión digital y la suficiencia de la asistencia e información por medios analógicos.

5.- En ejecución del plan anual de asistencia, inspección y control, podrán realizarse las comprobaciones, revisiones y requerimientos que sean necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023