Articulo 96 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 96.- La Inspección de Servicios Sociales.

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La Inspección de Servicios Sociales, que tiene carácter público, tiene por objeto velar por el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable, y el apoyo e impulso de las medidas de calidad y mejora continua que han de regir los servicios y centros del Sector de Servicios Sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. La función de inspección y control sobre los servicios sociales corresponde a la consejería competente en la materia, sin perjuicio de las competencias que puedan ejercer otros órganos de la Administración estatal, regional y local.

2. La Inspección de Servicios Sociales podrá actuar de oficio o a instancia de parte.

3. Están sometidas a la inspección todas las entidades, centros y servicios sociales que desarrollen su actividad en la Región de Murcia, independientemente de su titularidad o lugar donde tenga su sede social o domicilio legal.

4. Los titulares y personal de las entidades prestadoras de servicios sociales así como las personas usuarias estarán obligados a facilitar información, documentación y demás datos que le sean requeridos, así como prestar toda la colaboración precisa para el ejercicio de la actividad inspectora.

5. La realización de la labor inspectora contará con el apoyo de los servicios de inspección adscritos a otros departamentos de la Administración regional, los cuales prestarán la colaboración que requiera el eficaz ejercicio de su función.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021