Articulo 96 Servicios soc...inclusivos

Articulo 96 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 96. Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales

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1. El Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales es el órgano superior de participación y de carácter consultivo en materia de servicios sociales y está adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales.

2. Corresponden al Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales las funciones siguientes:

a) Emitir informes previos que le sean solicitados sobre los anteproyectos de ley y decretos del Consell en materia de servicios sociales.

b) Emitir informes sobre los instrumentos de planificación y sobre el catálogo y la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, así como sobre sus cambios y modificaciones.

c) Debatir y emitir informes sobre el anteproyecto de presupuestos de la Generalitat en materia de servicios sociales, así como hacer el seguimiento de la ejecución.

d) Emitir los dictámenes que le solicite la conselleria competente en materia de servicios sociales.

e) Emitir un informe anual sobre la gestión de los servicios sociales. La persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales presentará anualmente al Consell el informe indicado, que se remitirá también a las Corts Valencianes.

f) Realizar el seguimiento de la ejecución de los planes y los programas autonómicos en materia de servicios sociales.

g) Conocer e informar la memoria anual de actividades del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

h) Formular propuestas y recomendaciones para la mejora del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

i) Deliberar sobre las cuestiones que la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.

j) Conocer las políticas públicas en materia de servicios sociales, velar por su equidad territorial y articularlas con los sistemas de educación, salud, cultura, empleo, vivienda y justicia.

k) Cualesquiera otros que se le atribuyan legalmente o reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019