Articulo 96 Servicios sociales de I Balears
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Artículo 96 La formación del personal profesional

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1. Las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en materia de servicios sociales, fomentarán la realización de actividades y programas encaminados a la formación permanente y la mejora continua de los conocimientos y las capacidades y habilidades del personal profesional del sistema público de servicios sociales.

2. Se promoverán actividades específicas diseñadas para la formación teórica y práctica de las personas cuidadoras no profesionales que realicen actuaciones directas de atención y cuidado de personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009