Articulo 96 Servicios soc...de Galicia

Articulo 96 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 96. Sanciones.

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Las infracciones se sancionarán de la forma siguiente:

a) Infracciones leves:

Apercibimiento público.

Suspensión de los derechos de participación de las personas usuarias o restricción en la participación en algunas actividades, por un periodo no superior a quince días.

b) Infracciones graves:

Suspensión de los derechos de participación de las personas usuarias o restricción en la participación en algunas de las actividades, por un periodo no superior a seis meses.

Suspensión temporal de la prestación del servicio, por un periodo no superior a tres meses.

c) Infracciones muy graves:

Suspensión temporal de la prestación del servicio, por un periodo no superior a seis meses.

Inhabilitación para el acceso y/o percepción de ayudas o subvenciones públicas, por un periodo no superior a seis meses.

Traslado temporal o definitivo a otro centro o servicio.

Revocación de la adjudicación de la plaza pública, temporal o definitivamente.

Revocación de la adjudicación de la plaza pública con inhabilitación para el acceso a cualquier otro centro de la red asistencial de la Xunta de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009