Articulo 96 Servicios sociales de Galicia
Artículo 96. Sanciones.
Las infracciones se sancionarán de la forma siguiente:
a) Infracciones leves:
Apercibimiento público.
Suspensión de los derechos de participación de las personas usuarias o restricción en la participación en algunas actividades, por un periodo no superior a quince días.
b) Infracciones graves:
Suspensión de los derechos de participación de las personas usuarias o restricción en la participación en algunas de las actividades, por un periodo no superior a seis meses.
Suspensión temporal de la prestación del servicio, por un periodo no superior a tres meses.
c) Infracciones muy graves:
Suspensión temporal de la prestación del servicio, por un periodo no superior a seis meses.
Inhabilitación para el acceso y/o percepción de ayudas o subvenciones públicas, por un periodo no superior a seis meses.
Traslado temporal o definitivo a otro centro o servicio.
Revocación de la adjudicación de la plaza pública, temporal o definitivamente.
Revocación de la adjudicación de la plaza pública con inhabilitación para el acceso a cualquier otro centro de la red asistencial de la Xunta de Galicia.
- Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009