Articulo 96 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 96. Infracciones leves

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Constituye infracción leve el incumplimiento, por acción u omisión, de los requisitos establecidos por la presente ley y las disposiciones que la desarrollen, así como de los estándares de calidad establecidos por la consejería competente en materia de servicios sociales y publicados en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid u otro instrumento de similar eficacia, que no constituya infracción grave o muy grave de acuerdo con la misma, y no genere un riesgo para la seguridad o la salud de los usuarios de los centros y servicios de atención social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023