Articulo 96 Servicios sociales de Cataluña
Artículo 96. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) No llevar el libro de registro de usuarios de los servicios o no tenerlo debidamente actualizado de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa reguladora.
b) Modificar o incumplir las condiciones que han motivado la autorización administrativa de funcionamiento, si se cumplen las condiciones materiales o funcionales legalmente exigibles.
c) Cesar en la prestación del servicio, previamente autorizado, sin autorización administrativa o sin comunicar a la Administración las alternativas ofrecidas a los usuarios con dos meses de antelación.
d) Cesar en la prestación del servicio sin efectuar la comunicación previa en los términos y con la documentación establecidos por reglamento, en las actividades sometidas al régimen de comunicación previa.
e) lncumplir la obligación legalmente establecida de formación del personal necesaria para el ejercicio de las funciones de la entidad.
f) No tener tablón de anuncios o tenerlo y publicar en el mismo información que no se ajuste a lo establecido por la normativa o que no se ajuste a la realidad del funcionamiento del servicio o establecimiento.
g) Incumplir la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que deben cumplir los servicios y establecimientos, si el incumplimiento no vulnera los derechos de los usuarios, no pone en peligro su salud o seguridad y siempre y cuando esta ley no tipifique expresamente estas infracciones como graves o muy graves.
- Modificación realizada (96) por LEY 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
(DOGC de 04-11-2014) en vigor desde 05-11-2014 - Artículo modificado por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011