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Articulo 96 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 96. Actas de inspección.

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1. Efectuadas las comprobaciones y averiguaciones oportunas, de cada actuación se extenderá la correspondiente acta de inspección, con el contenido que se determine reglamentariamente y de la que se hará entrega de una copia a la persona ante la que se extiende, que quedará así notificada.

El acta de inspección es el documento en el cual el personal inspector recoge por escrito el resultado de una concreta actuación inspectora, en el momento y lugar en el que se está realizando la misma.

2. El acta de inspección ostenta el carácter de documento público, tiene presunción de certeza y goza de valor probatorio respecto a los hechos reflejados en ella que hayan sido constatados de manera fehaciente por el personal inspector y sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses puedan proponer o aportar las personas interesadas.

3. A efectos de las propuestas de inicio de procedimientos sancionadores o disciplinarios, cuando se aprecien irregularidades o incumplimientos con indicios racionales de responsabilidad, las actas de la inspección y sus correspondientes informes tendrán la consideración de actuaciones previas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017