Articulo 96 Reglamento de Residuos
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Artículo 96. Recogida de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

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1. Tienen la consideración de residuos municipales.

a) Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos domésticos.

b) Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados en comercios, oficinas, servicios u otros lugares asimilables a estos, de naturaleza no peligrosa, cuando así se recoja expresamente en las ordenanzas municipales y en los términos en ellas indicados.

Por tanto, las administraciones locales serán responsables de su recogida de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 4.3 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, sin perjuicio de la repercusión de los costes a las personas o entidades productoras que los hayan puesto en el mercado a través de los mecanismos previstos al efecto por la legislación vigente.

En este sentido, las entidades locales de más de 5.000 habitantes tienen que asegurar a través de sus sistemas municipales, en el marco de sus competencias, la recogida selectiva de estos residuos a través de la que realicen directamente en la vía publica, mediante recogida puerta a puerta, mediante puntos de recogida selectiva en número suficiente, distribuidos de acuerdo con criterios de accesibilidad, disponibilidad y densidad de población, entre otros; así como su transporte a las plantas de almacenamiento temporal y, en su caso, la actividad de selección, clasificación o separación que pudiera realizarse en el citado centro.

En municipios de 5.000 habitantes o menos, o sus agrupaciones, la recogida selectiva de estos residuos se efectuará mediante puntos limpios fijos o móviles, o mediante sistemas de recogida en la vía pública.

2. En los convenios suscritos conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 entre los entes locales y los sistemas de gestión habrán de tenerse en cuenta, al menos, los siguientes conceptos para fijar el coste de la recogida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65:

a) Los costes indirectos, considerados todos fijos, ya que no dependen de la cantidad de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos recogidos. Incluirán:

1.º Los costes del personal indirectamente implicado en la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

2.º Los costes de depreciación de instalaciones y maquinaria.

3.º Los costes financieros.

b) Los costes directos, todos variables, que incluirán:

1.º Los costes del personal directamente implicado en la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

2.º Los costes de operación de la instalación repercutibles a la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, compuestos, entre otros, por los costes de reparación y mantenimiento, suministros, contenedores, consumos de agua, electricidad, teléfono, seguridad, vigilancia, limpieza o seguros.

3. La recogida y transporte desde los puntos de recogida selectiva o centros municipales de acopio hasta las instalaciones autorizadas de tratamiento corresponderá a las personas o entidades productoras, a través de sistemas de gestión individuales o colectivos, con independencia del estado de deterioro de los residuos.

4. Los sistemas de gestión, a través de acuerdos específicos de colaboración con los comerciantes y las cadenas de distribución, podrán disponer en los puntos de distribución y venta de aparatos eléctricos y electrónicos contenedores específicos para el depósito de pequeños residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Asimismo, las personas o entidades titulares de los puntos de distribución y venta deberán informar anualmente a la Dirección General competente en materia de residuos sobre las cantidades de aparatos eléctricos y electrónicos vendidas y los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos entregados a empresas gestoras.

5. Los puntos de distribución y venta de aparatos eléctricos y electrónicos estarán obligados a colaborar con los sistemas de gestión mediante la logística inversa, donde exista ésta, en la entrega de aparatos eléctricos y electrónicos en domicilios, o cualquier otro sistema que asegure la recogida separada de estos residuos. En estos casos los sistemas compensarán a los distribuidores por los costes efectivamente incurridos.

6. Los sistemas de gestión y los puntos de distribución y venta firmarán, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, convenios de colaboración a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de recogida establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012