Articulo 96 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 96.- Subsanación.

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1.- En caso de detectarse deficiencias, errores o contradicciones en la solicitud, en la documentación presentada, o cuando se considere que la aportada necesita ser complementada para acreditar los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de cinco días, subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

2.- El plazo para dictar y notificar la resolución quedará suspendido cuando se requiera a la persona interesada para la subsanación, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento.