Articulo 96 Reglamento de... Mercantil

Articulo 96 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 96. Asientos posteriores al cierre provisional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Practicado en la hoja registral el cierre a que se refieren los artículos 276 y 277 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, sólo podrán extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996