Articulo 96 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 96 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 96. Condiciones de las actuaciones protegidas con destino a arrendamiento.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. En las promociones de vivienda protegida con destino a arrendamiento, para el acceso a la financiación específica establecida por los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Las establecidas con carácter general en el artículo 11 de este Reglamento.

  2. Que la promoción esté vinculada al régimen de uso de arrendamiento durante un periodo de diez o veinticinco años, según sea la duración contratada del periodo de amortización del préstamo, extremo que quedará reflejado en la calificación provisional, contándose el plazo a partir de la fecha de la calificación definitiva. Estas circunstancias se harán constar en la escritura de declaración de obra nueva y deberán constar en el Registro de la Propiedad.

En todo caso, los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación, podrán establecer las condiciones aplicables a las promociones calificadas a su amparo.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en el caso de viviendas vinculadas al régimen de arrendamiento por el plazo de veinticinco años, el arrendador de la vivienda podrá ofrecer en venta, previa notificación a los servicios territoriales competentes en materia de vivienda, hasta el 50 % de las mismas a los inquilinos, o el porcentaje que los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación establezcan, en las condiciones que estos determinen y, supletoriamente, las siguientes:

  1. El inquilino deberá haber permanecido en régimen de arrendamiento en la vivienda durante, al menos, cinco años.

  2. La vivienda habrá debido estar destinada al régimen de arrendamiento, al menos, durante diez años desde su calificación definitiva.

En el supuesto de que el inquilino no comprase la vivienda, el arrendador podrá optar por continuar con la explotación de la misma en régimen de arrendamiento, o venderla, previa autorización, del cambio de uso por parte de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y coincidiendo con la terminación del plazo de contrato de arrendamiento o de alguna de sus prórrogas, en las condiciones que cada Plan de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación determinen.

En caso de venta por cualquiera de los supuestos indicados, el precio máximo de la vivienda, que figurará en el visado del contrato de compraventa, expedido por los servicios territoriales competentes en materia de vivienda, no podrá superar el máximo establecido para las viviendas de protección pública de nueva construcción según la normativa de financiación aplicable.

3. Las viviendas de protección pública de nueva construcción destinadas a arrendamiento podrán ser enajenadas a nuevos titulares por sus promotores, por promociones completas, en cualquier momento del periodo de vinculación a dicho régimen de uso, previa autorización de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda, subrogándose en los derechos y obligaciones de los promotores, y pudiendo, asimismo, subrogarse en la financiación específica obtenida por los promotores, ateniéndose a las condiciones que determinen los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables.

4. Las viviendas promovidas para destinarlas a arrendamiento podrán ser edificadas sobre suelos en régimen de cesión del derecho de superficie, bajo cualquier modalidad del mismo, siempre que ello no impida el cumplimiento de los requisitos y obligaciones del arrendador, y el régimen de este derecho no tenga una duración inferior a la duración del periodo de protección pública.

5. Los Planes de Vivienda y Suelo, normativa autonómica de desarrollo o medidas singulares de financiación, podrán establecer la modalidad de viviendas de protección pública para arrendamiento con opción de compra, en cuyo supuesto habrán de determinar:

  1. El precio máximo de venta aplicable cuando se ejercite la opción.

  2. La instrumentación de la opción de compra.

  3. En su caso, el porcentaje máximo de viviendas de protección pública para arrendamiento con opción de compra aplicable a cada promoción.

  4. Las ayudas al inquilino para la compra y las ayudas al promotor, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007