Articulo 96 Reglamento de...al General

Articulo 96 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 96. Dictamen pericial

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1. El auto que nombre al perito precisará su misión y el plazo para la presentación de su dictamen.

2. Tras la presentación del dictamen y su notificación a las partes, el Tribunal General podrá ordenar que sea oído el perito, previa citación de las partes. El Presidente podrá formular preguntas al perito, a instancia de parte o de oficio.

3. La misma facultad tendrán los demás Jueces y el Abogado General.

4. Los representantes de las partes, bajo la autoridad del Presidente, podrán formular preguntas al perito.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97, tras la presentación de su dictamen, el perito prestará el siguiente juramento:

«Juro haber cumplido mi función en conciencia y con toda imparcialidad.»

6. El Tribunal General, tras oír a las partes principales, podrá dispensar al perito de prestar juramento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015