Articulo 96 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 96. Notificaciones.

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Las notificaciones personales a los interesados en cualquiera de los trámites regulados en este Reglamento se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019