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Articulo 96 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 96. Talleres de taxidermia.

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1. Los talleres de taxidermia estarán sujetos a autorización administrativa de la Consejería competente en materia de caza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2.e) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo.

La resolución del procedimiento de autorización corresponderá a la persona titular del órgano territorial provincial, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de sanidad animal. Transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud sin que se hubiese emitido dicho informe, se entenderá informada favorablemente y se podrán proseguir las actuaciones. El plazo máximo para resolver la solicitud será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, siendo el silencio administrativo desestimatorio.

2. Los talleres de taxidermia, sin perjuicio de los requisitos exigidos en la legislación sectorial vigente que les sea de aplicación, llevarán un Libro Registro que deberá legalizarse en el órgano territorial provincial competente mediante su presentación en formato impreso y encuadernado, al objeto de formalizar la apertura del mismo con las correspondientes diligencias. El Libro de Registro tendrá numeradas sus páginas de manera consecutiva, estarán selladas por el órgano territorial provincial y no serán susceptibles de sustitución.

3. En el Libro Registro se anotarán:

a) Los datos identificativos de los ejemplares objeto de taxidermia o de los restos de los mismos.

b) Se reseñará para cada ejemplar o parte del mismo la fecha de entrada, nombre, apellidos y dirección de su propietario y datos aportados por este último, o por quien hiciera el depósito, sobre su lugar de procedencia y fecha de captura.

c) Las anotaciones y observaciones que consideren oportunas los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control, haciendo constar en cualquier caso las razones o circunstancias de la actuación realizada.

d) Otros aspectos técnicos que se establezcan mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de caza.

4. Los talleres de taxidermia, una vez autorizados, se inscribirán de oficio en la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestre, con la finalidad de mantener un registro dinámico de los talleres de taxidermia y controlar el origen de los trofeos o piezas de caza desde el punto de vista legal y sanitario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017