Articulo 96 Reglamento de... preciosos

Articulo 96 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 96.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El desguace o fundición de los objetos a que se refiere este capítulo, para venderlos en forma de lingotes u otras análogas, requerirán la previa comunicación, con siete días de anticipación, a la Jefatura Superior o Comisaría de Policía correspondiente, mediante impresos que éstas facilitarán, según modelo aprobado por el Ministerio del Interior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989