Articulo 96 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo noventa y seis
Vigente
En las zonas de acampada, áreas recreativas y acampadas itinerantes autorizadas serán de obligado cumplimiento las medidas generales para la prevención de incendios que figuran en el capítulo III del título VII de este reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995