Articulo 96 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 96.
Vigente
De acuerdo con lo que prevea la relación de puestos de trabajo, el personal funcionario accederá a los puestos de trabajo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional reservados al mismo mediante los procedimientos generales de provisión, concurso o libre designación, cuya convocatoria pública se realizará a través del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987