Articulo 96 Reglamento de...al Canario

Articulo 96 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 96.- Comprobación documental.

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1. Admitida la declaración, la Administración Tributaria Canaria podrá, en todo caso, comprobar la declaración y los documentos unidos a ella, con el objeto de verificar que los datos consignados por el importador o su representante coinciden con los que se derivan de los documentos que acompañan a la citada declaración.

2. La Administración Tributaria Canaria podrá exigir al importador o a su representante la presentación de otros documentos, distintos de los contemplados en el artículo 90 del presente Reglamento, que faciliten la comprobación de la exactitud de los datos incluidos en la declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011