Articulo 96 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 96 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 96. Remisión al Régimen General.

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En todo lo que no se halle expresamente previsto en esta sección, se aplicaran las normas que regulan estas prestaciones en el Régimen General de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007