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Articulo 96 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 96. Contabilización.

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Las cantidades ingresadas por los contribuyentes en las correspondientes cuentas de aplazamiento se contabilizarán en una cuenta transitoria que se denominará «Cuentas de aplazamiento».

El saldo de esta cuenta se regularizará a fin de año con los de los correspondientes conceptos impositivos, aplicándose las cantidades ingresadas a las deudas tributarias pendientes por orden de antigüedad. Si coincidiese la antigüedad de dos o más deudas tributarias se cancelarán, en primer lugar, las deudas de menor importe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994