Articulo 96 Reglamento ge...carreteras

Articulo 96 Reglamento general de carreteras

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Artículo 96. Definición de la zona de dominio público

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La zona de dominio público está integrada por los terrenos ocupados por todos los elementos del dominio público viario adquiridos por título legítimo por la Administración titular (artículo 37.1 LCG).

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  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016