Articulo 96 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 96. Definición de la zona de dominio público
Vigente
La zona de dominio público está integrada por los terrenos ocupados por todos los elementos del dominio público viario adquiridos por título legítimo por la Administración titular (artículo 37.1 LCG).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016