Articulo 96 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Artículo 96. Sustituciones

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1. Al objeto de garantizar el funcionamiento de la Comisión, podrán designarse suplentes de los miembros representantes de la Administración de la Generalitat para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. En los mismos supuestos, podrán ser sustituidos los restantes miembros por Vocales suplentes que serán designados o nombrados por el mismo procedimiento que aquellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015