Articulo 96 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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»Artículo 96. Sustituciones
Vigente
1. Al objeto de garantizar el funcionamiento de la Comisión, podrán designarse suplentes de los miembros representantes de la Administración de la Generalitat para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. En los mismos supuestos, podrán ser sustituidos los restantes miembros por Vocales suplentes que serán designados o nombrados por el mismo procedimiento que aquellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015