Articulo 96 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 96. Ocupación, utilización y modificación de usos.
Vigente
Se sancionará con multa del 20 al 25 % del valor del edificio, establecimiento o instalación, todo cambio en el uso objeto de la licencia o al que estén destinados y que contradiga la ordenación urbanística aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010