Articulo 96 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
Artículo 96. Efectos de la extinción
1. Una vez declarada la extinción de la concesión o llegado el vencimiento de la misma, los bienes y derechos que de ella se deriven, revertirá gratuita mente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. A la extinción de la concesión Ports de les Illes Balears tomará posesión, sin más trámites, de las instalaciones realizadas y espacios otorgados en la concesión extinguida, pudiendo exigir de las compañías suministradoras de los servicios de agua, gas, energía eléctrica, carburantes y de telefonía y telecomunicaciones la suspensión del suministro, mediante acuerdo del Consejo de Administración, que deberá ser notificado fehacientemente.
3. Una vez extinguido el derecho a la utilización del dominio público portuario, la Administración portuaria no asume ninguna obligación laboral o eco nómica del titular de la concesión extinguida.
4. Tampoco asumirá Ports de les Illes Balears ninguna obligación económica del concesionario, vinculada o no a la actividad desarrollada en el ámbito portuario o en el espacio otorgado en concesión.
- Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011