Articulo 96 Régimen juríd... inversión

Articulo 96 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 96. Condiciones aplicables a la provisión de información.

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Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado 565/2017/UE de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión, y términos definidos a efectos de dicha directiva, se exija a las empresas de servicios de inversión, así como a otras personas y entidades que prestan servicios de inversión, la provisión de información a su clientela en un soporte duradero, las entidades podrán facilitar la información en un soporte distinto del papel, cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 3 de dicho Reglamento Delegado.