Articulo 96 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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Articulo 96 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

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Artículo 96. Modificación del artículo 7 de la Ley 14/2007

Vigente

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Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 14/2007, que quedan redactados del siguiente modo:

"1. Los miembros de la Junta de Gobierno que deben ser elegidos por el Pleno del Parlamento deben tener el apoyo, como mínimo, de tres grupos parlamentarios, por una mayoría de dos tercios. Los miembros son propuestos por el Consejo Catalán de Fomento de la Paz entre personas de prestigio ampliamente reconocido, expertas en aspectos relacionados con la paz o vinculadas a la sociedad civil organizada en este ámbito, con experiencia profesional en la investigación, el derecho internacional público, las relaciones internacionales, la resolución no violenta de conflictos, el fomento de la paz y el respeto a la democracia y los derechos humanos, con plenas garantías de independencia, y seleccionados con criterios de equidad de género y de diversidad territorial.

"2. El Consejo Catalán de Fomento de la Paz debe proponer entre diez y quince personas para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, entre las cuales el Pleno del Parlamento debe elegir los siete miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011