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Articulo 96 Puertos de Cataluña -Derogada-

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Artículo 96. Concesión de las marinas interiores.

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1. La construcción, la gestión y la explotación de una marina interior requiere el correspondiente título de concesión, que se tramita de conformidad con lo que regula la presente Ley para los puertos artificiales.

2. Las solicitudes de concesión de marina interior irán acompañadas del anteproyecto o el proyecto básico correspondiente con el contenido establecido por el artículo 41.2, de un estudio económico-financiero, de la propuesta del Reglamento de explotación y las tarifas y el régimen jurídico de la comunidad de usuarios de la marina interior. Igualmente, la solicitud se acompañará de los instrumentos de planeamiento que desarrollen las previsiones fijadas previamente por el Plan general municipal en el ámbito marítimo-terrestre y que se tramitará de forma paralela de acuerdo con la legislación urbanística.

3. Para el otorgamiento de la concesión, el solicitante presentará el proyecto constructivo correspondiente, que se ajustará al planeamiento urbanístico vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998