Articulo 96 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 96. Infracciones graves.

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Tendrán la calificación de infracciones graves:

a) Incumplir, por parte del promotor de vivienda protegida, la obligación de elevar los contratos a escritura pública en el plazo establecido por las disposiciones que resulten de aplicación.

b) Dedicar las viviendas protegidas a usos no autorizados o alterar el régimen de uso de las mismas establecido en la calificación definitiva.

c) Realizar obras sin la autorización correspondiente en las viviendas protegidas que supongan incremento de la superficie útil de la vivienda o no sean susceptibles de legalización.

d) Falsear los datos o documentos exigidos para acceder a una vivienda protegida o para obtener los beneficios y ayudas que en cada momento se establezcan, por el solicitante o por cualquiera de los agentes intervinientes en el proceso edificatorio.

e) Transmitir la vivienda protegida a personas que no cumplan con los requisitos reglamentariamente establecidos.

f) No destinar las viviendas protegidas a domicilio habitual y permanente, sino a otros fines distintos de los que han motivado su otorgamiento y la utilización simultánea de más de una vivienda protegida, salvo que medie autorización por parte de la Administración, en los términos y para las excepciones que se establezcan reglamentariamente.

g) Ceder la titularidad del expediente de promoción de vivienda protegida sin haber obtenido la autorización expresa de la Administración autonómica.

h) Omitir la obtención del visado de los contratos de compraventa y de arrendamiento o de los títulos de adjudicación de las viviendas protegidas, por parte de la Administración autonómica, cuando sea preceptiva.

i) Promover y consentir el propietario, arrendador o subarrendador la situación de sobreocupación de la vivienda arrendada o subarrendada con ánimo de lucro.

j) La comisión de tres faltas leves en un periodo de cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019