Articulo 96 Procesos de c...utorizados

Articulo 96 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 96. Elección del material de extracción.

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1. El deportista elegirá, de entre al menos dos disponibles, el material de extracción que reúna los requisitos que se establecen en la Orden Ministerial a que se refiere el artículo 84 del presente real decreto.

2. Si el deportista considera que el material de extracción disponible no reúne las condiciones de integridad necesarias y no le satisface, y el Oficial de control del dopaje no está de acuerdo, se deberá seguir con el proceso de recogida de muestras, indicando el Oficial de control del dopaje dichos motivos en el formulario de control del dopaje.

Si el material de extracción disponible no cumple las garantías de integridad a juicio de los Agentes de control del dopaje, se suspenderá el control remitiendo el Oficial de control del dopaje un informe a Federación deportiva española correspondiente y a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009