Articulo 96 Principios ge... turística

Articulo 96 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 96. Autoevaluación

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1. Para facilitar a las personas interesadas un modelo de autoevaluación en lo referente a la cualificación de las categorías establecidas en este decreto, se publica el modelo en el anexo 4, que se publicará en los portales informáticos de las administraciones competentes en ordenación turística.

2. Asimismo, cada Administración turística insular tiene que procurar una homogeneización de la valoración de los criterios de autoevaluación por parte de sus servicios de inspección. Se procurará que los criterios de homogeneización se publiquen en los portales informáticos de las administraciones competentes en ordenación turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015