Articulo 96 Prevención y calidad ambiental
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Artículo 96. Criterios generales en materia de protección paisajística.

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Las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias deberán.

a) Definir y aplicar políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje.

b) Establecer procedimientos para la participación de los ciudadanos, de las autoridades locales y regionales y de otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje.

c) Proponer la integración del paisaje en la ordenación territorial y urbanística, así como en cualquier política sectorial que pueda tener incidencia directa o indirectamente sobre el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010