Articulo 96 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
Articulo 96 Prestaciones ...es Balears

Articulo 96 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 96. Administración impulsora

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cualesquiera de las administraciones públicas de las Illes Balears pueden impulsar este tipo de prestación social de carácter económico.

2. La administración impulsora de este tipo de prestación debe aprobar una resolución de las condiciones por las que se regirá las prestaciones económicas, como mínimo, definiendo la tramitación de la prestación, el órgano instructor, la dotación económica y la partida presupuestaria, la población a la que va dirigida, las condiciones de acceso, la cuantía de la prestación individual y/o familiar, así como las obligaciones de los beneficiarios, especialmente la de reintegrar el importe de la prestación en caso de incumplimiento .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022