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Articulo 96 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 96. Medidas de fomento.

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Las administraciones públicas vascas, en el marco de la política agraria y alimentaria, establecerán, de conformidad con las prescripciones fijadas en la normativa comunitaria, las medidas de fomento, incluidas las de tipo fiscal, que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la presente ley, dotándose, a tal fin, de un marco financiero propio y específico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009