Articulo 96 Plan de Ordenación del Litoral
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»Artículo 96. Suelo urbano consolidado y de núcleo rural.
Vigente
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3, el Plan de Ordenación del Litoral no será de aplicación al suelo clasificado como urbano consolidado y de núcleo rural por el planeamiento urbanístico vigente a su entrada en vigor.
2. Tampoco lo será en aquellos suelos que a la entrada en vigor de este Plan hayan finalizado la tramitación del instrumento de gestión.