Articulo 96 Pesca de La Rioja

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Artículo 96. De la prescripción de las sanciones.

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1. Las sanciones previstas en la presente Ley prescribirán: las impuestas por infracciones leves, al año, por infracciones graves a los dos años y por infracciones muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006