Articulo 96 Patrimonio natural y biodiversidad
Artículo 96. Procedimiento de aprobación del plan de recuperación y del plan de conservación.
1. La elaboración y tramitación del plan de recuperación o del plan de conservación corresponde a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.
2. El procedimiento de aprobación del plan de recuperación o del plan de conservación se iniciará mediante acuerdo de la persona titular de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.
3. El acuerdo de inicio del plan de recuperación o del plan de conservación se someterá al trámite de participación pública en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
4. Con carácter previo a su aprobación, el borrador del plan se someterá durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas e información pública.
5. El plan de recuperación y el plan de conservación de las especies amenazadas se aprobarán mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.
- Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019