Articulo 96 Patrimonio natural

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Artículo 96. Excepciones al régimen general de protección.

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1. Con carácter general, el plazo para resolver las solicitudes de autorización previstas en el artículo 58.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, será de tres meses, produciendo efectos desestimatorios el silencio administrativo. Cuando la autorización solicitada consista únicamente en instalar dispositivos no lesivos de tipo disuasorio que no puedan acarrear otras consecuencias negativas sobre especies amenazadas, el plazo quedará reducido a veinte días y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.

2. En el caso de que los riesgos previstos en los apartados a, b, d y f del artículo 58.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, pudieran afectar a una pluralidad de interesados, la consejería competente en materia de patrimonio natural podrá dictar una única autorización administrativa en la que se recojan las condiciones y medios a utilizar con carácter general por todos ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015