Articulo 96 Patrimonio de I Balears

Articulo 96 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 96. Infracciones.

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Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de los deberes y de las obligaciones establecidos en esta ley, respecto de los bienes de la comunidad autónoma de las Illes Balears y, en concreto, los siguientes:

a) La destrucción o alteración no autorizada de los bienes y derechos de la comunidad.

b) La retención de los bienes, extinguida la relación jurídica pública que autorizó su uso o posesión.

c) El uso de bienes de dominio público sin autorización, concesión, en su caso, o fuera de la normativa de uso establecida.

d) El incumplimiento de los deberes de los concesionarios, especialmente el de conservar los bienes y las cosas para su destinación.

e) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a las autoridades y a los funcionarios y al resto de personal al servicio de la Administración.

f) Las actuaciones sobre bienes afectos a un servicio público que impidan o dificulten su prestación o desarrollo normal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001