Articulo 96 Patrimonio Histórico de Andalucía
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Artículo 96. Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico.

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1. El Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico constituye el máximo órgano consultivo de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de patrimonio histórico.

2. En el Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico estarán representadas las Consejerías competentes en materia de administración local, economía y hacienda, ordenación delterritorio y urbanismo, medio ambiente, turismo, educación, innovación y ciencia; las entidades locales y otras instituciones y entidades cuyas competencias o actividades guarden mayor relación con la protección del Patrimonio Histórico. También formarán parte del Consejo las personas que presidan las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales.

3. El Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico estará presidido por la persona titular de la Consejería competente en la materia. Su composición y funcionamiento serán objeto de regulación reglamentaria en el plazo de dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008