Articulo 96 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
Artículo 96. Edificios administrativos.
1. Tendrán la consideración de edificios administrativos los siguientes:
Los edificios y locales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales afectados a usos administrativos de carácter general, tanto si se tratara de oficinas como de dependencias auxiliares de las mismas.
Los destinados a otros servicios públicos que se determinen reglamentariamente.
Los edificios del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean susceptibles de ser destinados a los fines expresados en los apartados anteriores, independientemente del uso a que fueran dedicados.
2. A los efectos previstos en el presente título, se asimilan a los edificios administrativos los terrenos adquiridos por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades públicas instrumentales para la construcción de inmuebles destinados a alguno de los fines señalados en los apartados a) y b) anteriores.
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011