Articulo 96 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 96. Afectaciones concurrentes.

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1. Los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán ser objeto de afectación a más de un uso o servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles entre sí.

2. La resolución en que se acuerde la afectación a más de un fin o servicio determinará las facultades que corresponden a las diferentes Consejerías u organismos, respecto de la utilización, administración y defensa de los bienes y derechos afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006