Articulo 96 Patrimonio de Canarias

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Artículo 96. Régimen de control judicial.

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El control judicial frente a las actuaciones que, en ejercicio de las facultades y potestades enumeradas en el artículo 94 de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

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  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006