Articulo 96 Patrimonio de C. Valenciana
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»Artículo 96. Extinción del organismo.
Vigente
El patrimonio de los organismos públicos extinguidos se integrará en el patrimonio de la administración de la Generalitat, debiéndose proceder a las inscripciones registrales procedentes de conformidad con la legislación hipotecaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003