Articulo 96 Patrimonio de Aragón -Derogada-
Articulo 96 Patrimonio de...-Derogada-

Articulo 96 Patrimonio de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 96.- Recepción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La desadscripción, que llevará implícita en su caso la desafectación, requerirá, para su efectividad, de la recepción formal del bien o derecho, que se documentará en la correspondiente acta de entrega suscrita por representantes de la dirección general competente en materia de patrimonio y de la entidad o entidades correspondientes, o en acta de toma de posesión levantada por la citada dirección general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011